9 TÍTULO PRELIMINAR REGLAS GENERALES CAPÍTULO I NATURALEZA DE ESTOS CRITERIOS Estos criterios son los aplicados por el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Pontevedra en los informes de los incidentes de impugnación de honorarios por excesivos, tanto en las condenas a las costas como en las reclamaciones de honorarios del artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como en cualquier otro dictamen u opinión corporativa sobre honorarios a falta de pacto o de acuerdo escrito entre partes, siendo competente para conocer de estas materias y emitir tales dictámenes e informes, tal y como establece nuestro Estatuto colegial en consonancia con el Estatuto General de la Abogacía Española y legislación complementaria. Estos criterios son fruto de la experiencia de los miembros de este colegio en su actuar profesional desde los principios históricos corporativos hasta la actualidad, si bien adaptándose a los cambios legislativos sufridos a través del tiempo. A) Ámbito de aplicación.- Los criterios serán de aplicación: CAPÍTULO II PRINCIPIOS BÁSICOS a) Para todas las actuaciones profesionales que los abogados colegiados desempeñen en el ámbito territorial de este Colegio Provincial de Abogados de Pontevedra. b) Para las actuaciones extrajudiciales desarrolladas fuera del citado ámbito territorial cuando cliente y letrado tengan su vecindad en el ámbito de este Colegio y no exista pacto al respecto en sentido contrario. B) Aplicación supletoria.- Los criterios serán de aplicación en defecto de previsión o pacto entre abogado y cliente. C) Carácter orientador.- Los criterios tienen carácter simplemente orientador. D) Libertad de fijación.- El abogado tiene derecho a convenir libremente la cuantía de sus honorarios con quien solicite sus servicios, sin más limitaciones que las indicadas por las leyes de defensa de la competencia y de competencia desleal, y por las normas del Código deontológico. En tales supuestos, los presentes criterios tendrán, simplemente, carácter interpretativo de la voluntad contractual de las partes. 9
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16 b) Aplicación del código deontológico.- Las disposiciones contenidas en estos criterios de honorarios se habrán de interpretar conforme con las normas rectoras de la actividad profesional de los abogados y, singularmente, con el Código deontológico aprobado en sesión del Pleno del Consejo de la Abogacía Española de 30 de junio de c) Salvo que se trate de supuestos concretos o específicos, los títulos de los artículos tienen carácter simplemente orientador sobre su contenido, con el fin de facilitar su manejo. CAPÍTULO X FINAL Las escalas a las que se refiere el articulado de estos criterios, figuran como anexo al final del libro, y sus porcentajes se aplicarán por tramos y excesos. El resultado no será actualizado con el IPC. En cada norma figura un importe orientador que la junta de gobierno podrá aplicar en sus dictámenes o informes, si considera que la cantidad resultante de aplicarle la escala a la cuantía del asunto resulta notoriamente desproporcionada por defecto, al trabajo que supone la intervención profesional del letrado. Dicha cantidad orientadora sufrirá, en la misma proporción, las mismas modificaciones que el IPC anual publicado por el I.N.E. Todos los miembros de este Colegio podrán remitir al mismo las sugerencias que tengan por conveniente respecto de la revisión o modificación de los criterios. A la vista de las sugerencias y demás incidencias que se produzcan, el Colegio llevará a cabo un seguimiento que, de ser el caso, motivará la oportuna revisión o modificación. Los presentes criterios se aplicará a todas las actuaciones iniciadas a partir del día 1 de febrero de
Luego están los colegios de abogados que llevan el tema más allá y, por miedo a ser sancionados, ni siquiera facilitan por correo electrónico a un Letrado de fuera esos criterios para poder tasar unas costas causadas en su foro, dejando al letrado expuesto a una impugnación por excesivos al carecer de una referencia en el foro.
No cabe duda de que en las relaciones abogado-cliente existe plena libertad para la fijación de honorarios; pero por el mismo motivo que un abogado no puede imponer a la parte contraria a la que ha vencido en costas los honorarios pactados con su cliente, tampoco está obligado a soportar impugnaciones temerarias basadas en la estimación del valor de su trabajo efectuado por la parte obligada a pagar las costas. En todos estos casos, es precisamente la existencia de un baremo predeterminado, de conocimiento público, el que se erige en garantía de la seguridad jurídica, De hecho, vemos en la práctica procesal cotidiana que la aplicación de baremos en materia indemnizatoria es perfectamente aceptada, incluso con el efecto expansivo a otros ámbitos, como ocurre con el baremo de tráfico, aplicable a accidentes de trabajo y reclamaciones en materia sanitaria.
y lo más sangrante, además que como se señala los colegios no te los pasan a un colegiado de otro colegio sino que aunque aciertes con el criterio de dicho colegio al que por ley se le consultó luego el tribunal hace y fija lo que quiere, inclusive amenazándote y burlándose en cierta forma de ti al decirte que te baja los honorarios pero que no te condena encostas ya que coinicidiste con el informe colegail como me ha pasado a mi con el TS, una burla más de todas las que se evidencian cada día en esta justicia española, según mi humilde opinión (e infinidad de pruebas, claro)
Coincido con los compañeros. La publicidad no es mala. También es público el precio de los productos y nadie considera que las webs del CorteInglés, Carrefour o FNAC violen la compentencia por publicar los precios (por si influyen en el precio de Mediamarkt o el de la tienda de la esquina.También es un calvario cuando litigas fuera de tu colegio y has de valorar una minuta.El problema principal es, a mi modo de ver, el propio concepto de la condena en costas. Únicamente debería imponerse en caso de temeridad. Uno ha de poder litigar y defenderse si considera justa y legítima su postura; solo en aquellos casos temerarios debería imponerse las costas; el vencimiento objetivo me parece una aberración jurídica y, aunque en teoría la ley permite saltárselo, la inmensa mayoría de jueces civiles las imponen de forma automática.Y si compentencia quiere evitar el efecto de reducir la competencia, lo más fácil sería decir, que los baremos solo se pueden aplicar en tasación de costas o en jura de cuentas sin presupuesto previo y que está prohibido presupuestar lo que dice el baremo (deberá presupuestarse más o menos pero no el baremo, que tiene otro fin).Saludos
Comparto el desasosiego de quienes han comentado antes que yo esta cuestión. El modo en que la sentencia despacha el argumento de la aplicación de la Ley de Transparencia es pobre y ojalá el Tribunal supremo lo revoque. Existe una obligación legal para los colegios de aprobar criterios orientadores -que no baremos- y el fruto del cumplimiento de esa obligación debería poder hacerse público. Para evitar la persecución de la CNMC, algún Colegio como el de Barcelona ha llegado a aprobar criterios sin referencia numérica alguna, más que la de la cuantía del pleito. O el TS pone coto a la CNMC y la AN o habrá de esperarse a un legislador que en materia de colegios ni está ni se le espera.
Existe libertad de fijación de honorarios. Ahora bien, pudiera suceder que si los criterios son baremos estos produzcan un cierto arrastre y los profesionales los empleen para presupuestar su labor?
Como comento en Legal Today 4-2 22 y anteriores 5-11-21 y 5-8-21, el sistema de delegar en los Colegios Profesionales la aprobación de baremos frente al vencido en costas:1. Con la liberalización de precios carece de sentido. Lo tenía cuando el Colegio fijaba los precios de los servicios.2. Hay que recordar que no se está regulando lo que cobra el abogado, sino la relación vencedor-vencido en costas, por lo que pudiera exceder el ámbito de incumbencia de los Colegios.3. Según jurisprudencia TJUE caso Arduino, supone una inhibición de las obligaciones gubernamentales o administrativas al dejar en manos de agrupaciones de abogados la fijación de minutas frente a terceros indefensos, a modo de juez y parte. El sistema validado exige una comprobación independiente y la aprobación por las Autoridades de los criterios mismos.4. Tampoco se ajusta al criterio europeo una cifra única, sino que habría de haber máximo a y mínimos.
Nos llegan con cierta frecuencia preguntas relacionadas con los honorarios de los abogados, destacando entre ellas la de Cuánto tengo que pagarle a mi abogado? Cuestión que hemos de responder diciendo que será lo que haya convenido con dicho profesional.
Es cierto que se podía cobrar honorarios superiores pero los Colegios de Abogados establecían unos importes mínimos para cada uno de los diferentes procedimientos judiciales (verbal, desahucio, interdicto, procedimientos penales, reclamaciones de cantidad, particiones de herencia, etc.), instancias (recursos de apelación, de suplicación, etc.) o gestiones extrajudiciales (reuniones, redacción de contratos, entrevistas, etc.), sin que se pudiera minutar por debajo de lo señalado en dichas Normas de Honorarios, por lo que el Abogado habitualmente se ceñía a esas cantidades mínimas que figuraban en los baremos aprobados por los respectivos Colegios Profesionales.
A partir de que se liberan los honorarios de los abogados, se establece la norma de que cada Abogado cobrará los honorarios a su cliente en función de lo que hayan pactado individualmente, es decir las normas colegiales ya no son de aplicación, salvo para la tasación de costas en los Juzgados, cuestión distinta a la que estamos viendo en este artículo. 2ff7e9595c
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